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El Indecopi solicita información técnica al Ministerio de la Producción para evaluar pedido de investigación por salvaguardias a la importación de textiles y confecciones

El Indecopi solicita información técnica al Ministerio de la Producción para evaluar pedido de investigación por salvaguardias a la importación de textiles y confecciones


02 jul 2020


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  • Solicitud de la  Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi se hace a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC y la normativa peruana vigente.

 

Ante el pedido realizado por el Ministerio de la Producción (Produce) para que se evalúe iniciar una investigación de oficio en materia de aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones de productos textiles y confecciones, el Indecopi, a través de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB), ha solicitado a este ministerio el envío de información técnica pertinente para atender tal solicitud, de acuerdo con lo establecido por los estándares internacionales y la normativa peruana vigente.

 

En ese sentido, esta actuación ha sido realizada por la CDB para brindar una pronta atención a la solicitud realizada por Produce y, para poder efectuar el análisis técnico exigido por el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI, que reglamenta en el ámbito nacional las disposiciones del referido instrumento internacional.

 

Como se sabe, el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, dispone que un país Miembro de dicha organización puede imponer una medida de salvaguardia sobre las importaciones de un producto si, en el marco de una investigación, ha determinado que las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad (en términos absolutos o en relación con la producción nacional), y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores

 

Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI, una investigación puede ser iniciada de oficio por la autoridad investigadora cuando existan circunstancias especiales, siempre que cuente con indicios suficientes del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, como consecuencia del aumento significativo de las importaciones objeto de investigación.

 

Por ello, considerando que el Ministerio de la Producción cumple una función de rectoría del sector industria en el país, la CDB ha solicitado su colaboración para que proporcione información que administra en el ejercicio de sus competencias, sobre el desempeño de los productores nacionales que elaboran el producto o productos para los cuales solicita evaluar una posible investigación, correspondientes al período enero 2017 – abril 2020.

 

Además, se le ha solicitado proporcionar información que permita efectuar una adecuada identificación del producto o productos en mención, tales como, características físicas, insumos, usos, canales de comercialización, entre otros.

 

La información antes indicada, así como aquella que recabe y obtenga la CDB en ejercicio de las facultades conferidas legalmente, permitirá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normativa de la OMC y en la normativa nacional mencionada anteriormente.

 

Lima, 02 de julio de 2020


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