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Noticias de Consumo
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Indecopi sanciona a la Universidad San Pedro por emitir constancias de grados y títulos carentes de valor

2019/02/07
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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Áncash (sede Chimbote) multó, en primera instancia administrativa, a la Universidad San Pedro y a su exrector, José María Huamán Ruíz, por emitir más de 200 constancias de grados y títulos carentes de valor ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Así lo establece la Resolución Final Nº 0002-2019/INDECOPI-CHT en el marco del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra la citada universidad ubicada en Chimbote y su exrector, tras la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea).

De acuerdo a dicho pronunciamiento, la universidad recibió una multa total de 90 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 378 000 (trescientos setenta y ocho mil soles). De esa cantidad, 70 UIT fueron impuestas por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al determinarse que vulneró los artículos 1.1 literal c, así como el artículo 73° del Código al emitir las constancias con la firma de la exautoridad, sin que contara con la debida autorización ni habilitación de la Sunedu.

Como se sabe, el artículo 1.1 literal ‘c’ establece el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, mientras que el artículo 73° se refiere a la idoneidad de un producto, es decir que el proveedor debe asegurar la calidad del servicio educativo superior de acuerdo a la normativa.

Mientras que las restantes 20 UIT fueron por infringir el artículo 3° del mismo Código, este señala que está prohibida toda información falsa que induzca al consumidor a error respecto de la naturaleza, calidad, origen de un producto. En ese sentido, se indujo a error a los usuarios del servicio educativo al emitir comunicados señalando que la firma de Huamán Ruíz como rector era válida, legal y continuaba vigente, sin encontrarse esta información acorde con la Sunedu.

En tanto, al exrector le impuso una multa de 5 UIT, equivalente a 21 mil soles, por vulnerar el artículo 111° del Código, que establece que las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa en el planeamiento, ejecución de la infracción administrativa.

Es importante mencionar que, durante el PAS, la Universidad San Pedro regularizó con la firma válida del nuevo rector 215 registros de grados y títulos de los 222 cuestionados, quedando otros siete pendientes de subsanar.  En ese sentido, la Comisión, en calidad de medida correctiva, decidió que esta casa de estudios en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que acepte como consentida esta resolución, cumpla con subsanar estas siete solicitudes que fueron observadas por la Sunedu debido a que están firmadas por el exrector.

Finalmente, la Comisión de la ORI Chimbote, en aplicación de los artículos 156° y 157° del Código, dispuso reconocer el 10% de las multas impuestas a la Universidad San Pedro y al exrector a favor de la mencionada asociación de consumidores por haber promovido la denuncia y posterior verificación de las conductas infringidas.

Los administrados sancionados se encuentran en plazo de presentar apelación, que sería revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

La Resolución N° 0002-2019/INDECOPI-CHT, es pública y puede verse aquí: https://bit.ly/2t93fu9