Preguntas Frecuentes
¿Qué son barreras burocráticas?
¿Cómo identificar una barrera burocrática?
Para identificar la existencia de una barrera burocrática deben presentarse los siguientes tres requisitos concurrentes:
- Que se trate de un acto o disposición de alguna entidad de la Administración Pública.
- Que el acto o disposición que impida u obstaculice la realización de una determinada actividad económica, constituya una trasgresión a los principios y normas de simplificación administrativa o limite la libertad de tránsito de las personas, bienes y animales a través del ejercicio de la potestad tributaria de las municipalidades.
- Que el perjuicio sea ocasionado a un ciudadano, empresa o agente económico en general.
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¿Qué es una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad?
Las barreras burocráticas pueden ser de dos tipos:
- Ilegales
Una barrera burocrática es ilegal cuando contraviene alguna de las disposiciones que garantizan el libre funcionamiento del mercado y que la CEB tiene encargado tutelar. Esas disposiciones son: el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus reglamentos; el Decreto Legislativo Nº 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior; y, el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Carentes de razonabilidad.
Una barrera burocrática es carente de razonabilidad cuando su objeto o finalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una Economía Social de Mercado.
¿Cómo actúa la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas cuando identifica la existencia de una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad?
La Comisión identifica la existencia de barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad a través de procedimientos de parte y oficio.
En el caso de los procedimientos de parte, interviene cuando algún afectado por la imposición de alguna barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad presenta una denuncia para su admisión a trámite. Se debe indicar que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI. De otro lado, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) inicia procedimientos de oficio cuando lo justifique el interés de un número significativo de afectados.
Tratándose de procedimientos iniciados de parte, cuando la CEB detecta una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad que haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial, una ordenanza municipal o una norma regional de carácter general, se pronunciará mediante una resolución, disponiendo su inaplicación en el caso concreto. Además, en caso de incumplimiento de lo resuelto por la Comisión, ésta podrá imponer las sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la denuncia penal correspondiente. Dichas sanciones y multas pueden ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa ascendente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Cabe señalar que dicha resolución podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI. Asimismo, y sin perjuicio de la inaplicación en el caso concreto, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas notificará la resolución a la entidad estatal que emitió dicha norma a fin de que pueda modificarla o derogarla.
Tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, el INDECOPI podrá imponer una demanda de acción popular contra las barreras burocráticas contenidas en decretos supremos y resoluciones ministeriales, con el objetivo de lograr su modificación o derogación. En caso de tratarse de barreras contenidas en ordenanzas municipales o normas regionales de carácter general, la Comisión remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, la cual procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con las funciones previstas en el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
¿Cómo se puede denunciar aquellas barreras burocráticas que obstaculizan el acceso de las empresas en la actividad económica?
A fin de presentar una denuncia ante la CEB por imposición de barreras burocráticas ilegales o carente de razonabilidad, se deberán seguir los siguientes pasos:
- Pagar la tasa por derecho de trámite, la cual asciende a S/. 507.65 nuevos soles en las oficinas del INDECOPI.
- Presentar una solicitud indicando –y acreditando– sus datos de identificación, domicilio o poderes* correspondientes. Las personas jurídicas deben, además, acreditar su existencia.
- Especificar cuál es la barrera burocrática –ilegal o carente de razonabilidad– que se denuncia.
Sobre el particular, una barrera burocrática es ilegal cuando la entidad que la emite no sigue el procedimiento que establece la ley para su aprobación (ilegalidad de forma) o emite el acto o disposición cuestionada careciendo de competencias y atribuciones para hacerlo (ilegalidad de fondo).
Del mismo modo, estamos frente a una barrera burocrática carente de razonabilidad, cuando no se ajusta al interés público tutelado o resulta desproporcionada para ello, siendo una medida discriminatoria, arbitraria (es decir, que carece de fundamento) o desproporcionada (que resulta excesiva en relación a sus fines). - Identificar a la autoridad que impone la barrera burocrática.
- Presentar el recuento de los hechos.
- Presentar el fundamento jurídico en el que se basa su solicitud.
- Presentar la documentación que acredite las afirmaciones formuladas en la solicitud.
Nota:
- La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del INDECOPI o de la Oficina Regional correspondiente.
- Según las disposiciones legales, el procedimiento ante la CEB puede tardar un máximo de ciento veinte (120) días hábiles.
(*) Para los procedimientos que se inicien durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 099-2009, publicado el 22 de octubre de 2009 (vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010) el cómputo de los días hábiles incluye el día sábado, domingo y feriados no laborables. - Si el solicitante quiere presentar un recurso de apelación o adhesión a la apelación respecto a la resolución dictada por la Comisión, deberá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles de comunicada dicha resolución. Este tipo de apelaciones procede sólo contra las disposiciones en las que se dicta una medida cautelar, se impone una multa o se pone fin al procedimiento. Los poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades, según sea el caso de:
- Personas naturales: la representación deberá constar en el escrito que se presenta o a través de una carta poder simple.
- Personas jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus representantes legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes (será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos). Si se tratase de poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener la legalización consular.
- Asociaciones que actúen en representación de sus miembros: deberán presentar un documento indubitable donde se identifique a sus integrantes al momento de la interposición de la denuncia.
¿Qué plazo tiene la CEB para resolver las denuncias?
La Comisión debe resolver las denuncias que se le planteen en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles(*).
(*) Para los procedimientos que se inicien durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 099-2009, publicado el 22 de octubre de 2009 (vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010) el cómputo de los días hábiles incluye el día sábado, domingo y feriados no laborables.
¿Cuáles son los supuestos en los que la comisión puede imponer una sanción?
Los supuestos en los que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, CEB) está facultada para imponer sanciones están dispuestos en la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; y sus modificatorias.
La referida ley señala los siguientes cuatro supuestos.
- Cuando se incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad.
- Cuando apliquen restricciones tributarias al libre tránsito, contraviniendo lo establecido en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
- Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio.
- Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la barrera burocrática es declarada ilegal como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
- Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen.
- Exigir derechos de tramitación incumpliendo lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF
- Incumplir la obligación establecida en el artículo 38.8 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del presente artículo.
- Aplicar regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, o la que la sustituya.
- Exigir documentación y/o información prohibidas de solicitar conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 27444.
- Incumplir la obligación establecida en el artículo 126.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
¿A quiénes se sanciona en estos supuestos? En los supuestos 1), 2) y 3) la comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual.
En el supuesto 4) la sanción recaerá sobre la entidad que imponga la barrera burocrática
¿Cuáles son los requisitos máximos que deben exigir las municipalidades para otorgar una licencia de funcionamiento?
El artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece los siguientes requisitos máximos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento:
- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
- Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
- DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
- Copia de la vigencia de poder de representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
- Adicionalmente, de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos:
- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a la Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
- Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia.
Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley.
¿Cuáles son los requisitos máximos establecidos que deben exigir las municipalidades para otorgar una licencia de eficación?
- Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables.
- En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.
- En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente.
- Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y la declaración jurada de habilitación profesional; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia. Para el caso de edificaciones, ampliaciones, modificaciones así como obras menores no mayores a 30 m2, solo deben presentar: plano de ubicación y arquitectura y la declaración jurada de habilitación profesional; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad.
Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia.
En la demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, y la que requiera el uso de explosivos, se debe presentar carta de responsabilidad de obra firmada por un ingeniero civil, acompañando declaración jurada de habilitación profesional. - Comprobante de pago de la licencia de edificación.
En los casos de las obras de las edificaciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, solo presentarán lo señalado en los literales a y e que anteceden, así como el plano de ubicación y memoria descriptiva.
- Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
- En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.
- En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente.
- Declaración Jurada de habilitación profesional.
- Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
- Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos, de acuerdo a las características de las obras y según los casos que establece el reglamento. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia impresa.
En los casos de remodelación, ampliación o demoliciones parciales, se exigirá la declaratoria de edificación. - Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse de acuerdo a lo que establece el reglamento, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución de la obra, debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecución de las obras autorizadas en la licencia, y previa comunicación de la fecha de inicio de obra.
- Comprobante de pago de licencia de edificación.
- Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
- En caso de demoliciones totales o parciales, debe acreditar cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario se acredita la autorización del acreedor.
- En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.
- En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente.
- Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
- Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, acompañado de la memoria descriptiva en la cual se precise las características de la misma, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos. Asimismo, se debe presentar como parte del proyecto de arquitectura el plano de seguridad y evacuación cuando se requiera la intervención de los delegados ad hoc del INDECI. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia impresa.
- Declaración Jurada de habilitación profesional.
- Estudio de Impacto Ambiental, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas en áreas urbanas de conformidad con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Las autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demás instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, los criterios de ocupación racional y sostenible del territorio. - Estudio de Impacto Vial, únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca y con los requisitos y alcances establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El Reglamento Nacional de Edificaciones desarrolla los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluación del impacto vial de las edificaciones proyectadas, que serán materia de evaluación y verificación de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda. La incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo.
Ninguna autoridad puede establecer requisitos adicionales o exigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones. La inobservancia de lo establecido en la presente disposición constituye barrera burocrática ilegal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30056. - Informe técnico favorable de los Revisores Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Comisión Técnica para las Modalidades C y D, según corresponda.
- Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra a ejecutarse, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución de la obra, debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la ejecución de las obras autorizadas en la licencia, y previa comunicación de la fecha de inicio de obra.
- Comprobante de pago de licencia de edificación.
Los documentos a que se refiere este artículo deben ser presentados en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente.”