PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO POR PRÁCTICAS DE DUMPING O SUBVENCIONES

El procedimiento de investigación por prácticas de dumping (también denominado “procedimiento antidumping”) es un procedimiento administrativo a través del cual se determina si existen importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que causen daño, amenaza de daño o retraso en la creación de una rama de producción nacional en un periodo determinado. El procedimiento puede concluir con la aplicación de derechos antidumping. 

El procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones es un procedimiento administrativo que tiene por finalidad determinar la existencia de una subvención y si ésta causó daño a la rama de producción nacional. El procedimiento puede concluir con la aplicación de medidas compensatorias.

CÓMO SE INVESTIGA UN CASO DUMPING?

PREMISAS BÁSICAS DE LA INVESTIGACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTO A INVESTIGAR.

  • Se comparan las características del producto a investigar con las características del producto fabricado por la industria nacional, lo que permite identificar la existencia de productos similares.

Fijación de Período de Investigación 

  • El periodo de investigación del dumping es de 12 meses y en ningún caso menor de 6 meses.
  • El periodo de investigación del daño es de 3 años como mínimo (debe incluir el periodo de dumping).

DETERMINACIÓN DE MARGEN DE DUMPING

  • Se identifica el precio de venta del producto investigado en el país de origen (valor normal), o a partir de alguna metodología alternativa (reconstrucción del valor normal o precio de exportación a un tercer país apropiado).
  • Se determina el precio de exportación al Perú del producto investigado.
  • Si el precio de venta en el país de origen es mayor que el precio de exportación al Perú, entonces se concluye que existe un “margen de dumping”.

DETERMINACIÓN DE DAÑO EN LA INDUSTRIA NACIONAL

  • Se evalúa si existe incremento del volumen de importaciones del producto investigado.
    Se evalúa el efecto del precio de las importaciones objeto de dumping sobre el precio de venta del producto nacional.
  • Se analiza la evolución de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como: ventas, participación de mercado, producción, margen de beneficios, entre otros.

DETERMINACIÓN DE RELACIÓN CAUSAL

  • Se determina si el daño importante a la industria nacional es causado por las importaciones objeto de dumping.

MEDIDAS ANTIDUMPING

  • Se imponen derechos antidumping sobre las importaciones del producto investigado, por un periodo máximo de 5 años.

PROCEDIMIENTO SOBRE DEVOLUCIÓN O CUESTIONAMIENTO AL COBRO DE DERECHOS

Es un procedimiento que tiene por finalidad cuestionar el cobro de derechos antidumping o compensatorios efectuados por la Administración Aduanera (SUNAT); o, solicitar la devolución de los derechos antidumping o compensatorios definitivos pagados indebidamente o en exceso.

PROCEDIMIENTO DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Mediante este procedimiento se efectúa el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias (también denominadas “medidas paraarancelarias”), las cuales constituyen exigencias, requisitos, restricciones, prohibiciones o cobros establecidos por cualquier entidad de la Administración Pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, ilegales o carentes de racionalidad, que afectan la importación o exportación de bienes desde o hacia el territorio nacional.

Las barreras comerciales no arancelarias se originan en actos y disposiciones gubernamentales que, pese a no establecer un arancel, tienen efectos semejantes a este último debido a que condicionan o limitan el desarrollo de actividades de comercio exterior en el territorio nacional, al exigir el cumplimiento previo de ciertos requisitos y especificaciones técnicas o administrativas. 

PROCEDIMIENTO DE SALVAGUARDIAS

Es un procedimiento de investigación que tiene por finalidad determinar si las importaciones de un producto, independientemente del país del cual procedan, aumentan en tal cantidad y se realizan en condiciones que causen o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. 

Al finalizar la investigación, la Comisión emite un Informe Técnico junto con sus recomendaciones para la aplicación o no de la medida de salvaguardia, las cuales serán puestas en conocimiento de una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas y del sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada, quienes, en conjunto, finalmente decidirán si se deben aplicar o no las medidas de salvaguardia. 

CUESTIONARIOS

Son formatos que deben ser presentados por los administrados conjuntamente con las solicitudes de inicio de investigación, con la finalidad de proporcionar información relevante para el análisis de los procedimientos de defensa comercial a cargo de la Comisión. 

DUMPING

  •  PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN TRÁMITE:

Cierres de cremallera y sus partes originarios de China.

 PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS 

SUBVENCIONES

SALVAGUARDIAS

Imprimir