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El Indecopi en Chimbote sanciona a la Empresa de Transporte Turístico Mony Tours E.I.R.L. por arriesgar la vida de sus pasajeros

El Indecopi en Chimbote sanciona a la Empresa de Transporte Turístico Mony Tours E.I.R.L. por arriesgar la vida de sus pasajeros



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El Indecopi en Chimbote sanciona a la Empresa de Transporte Turístico Mony Tours E.I.R.L. por arriesgar la vida de sus pasajeros

 

  • Además, entregó información falsa durante las investigaciones.

 

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote (ORI-Chimbote) sancionó, en primera instancia, a la Empresa de Transporte Turístico Mony Tours E.I.R.L., por arriesgar la vida de sus pasajeros al transportarlos en un vehículo que se incendió debido a fallas. Además, la empresa entregó información falsa durante las investigaciones, por lo que también fue sancionada.

El hecho ocurrió cerca al distrito de Pariacoto y luego del procedimiento respectivo se determinó que Mony Tours infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues quedó acreditado que puso en una situación de riesgo injustificado a los pasajeros (Resolución Nº0134-2020/INDECOPI-CHT).

Ello, porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias para garantizar que los viajeros lleguen a su destino sin sufrir mayores riesgos a su integridad o a su patrimonio. Por tal razón, la sancionó con 1 UIT (S/ 4300).

Adicionalmente, mediante la Resolución Nº 0133-2020/INDECOPI-CHT, la Comisión impuso otra multa de S/ 2150 (media UIT) por entregar información falsa durante las diligencias preliminares. Negó tener vínculo con la unidad siniestrada, sin embargo, se comprobó que, si bien el bus pertenecía a un tercero, los contratos suscritos por los consumidores se realizaron directamente con la empresa sancionada.

De esa manera, Mony Tours vulneró el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807. Este indica que, quien sin justificación incumpla o brinde información falsa en los requerimientos de información será sancionado con una multa no menor de 1 UIT ni mayor de 50 UIT.

El caso fue investigado por la Oficina Regional del Indecopi en Huaraz, cuyos resultados fueron remitidos a la Comisión de la ORI-Chimbote (con competencia para sancionar casos de afectación a los derechos del consumidor ocurridos en Huaraz).

Cabe precisar que el proveedor sancionado está en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC). Las resoluciones son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces:

https://bit.ly/34Ur8rS

https://bit.ly/3nPfJlv

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

 

 

Huaraz, 26 de octubre de 2020


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