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El Indecopi exhorta a organizadores de eventos en plataformas digitales a cumplir con el pago de regalías por la difusión de música protegida por el derecho de autor

El Indecopi exhorta a organizadores de eventos en plataformas digitales a cumplir con el pago de regalías por la difusión de música protegida por el derecho de autor


21 ago 2020


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La Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi exhorta a todas las empresas que organicen eventos en plataformas digitales a que cumplan con el pago de las regalías establecidas en la Ley sobre Derecho de Autor por la difusión de obras protegidas, pues de no hacerlo no solo incurren en una infracción a la normativa, sino que afectan de manera directa a los autores y a las industrias basadas en la cultura y en el entretenimiento.

 

El uso de obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones debe ir acompañado del pago de las regalías correspondientes, sea a los titulares de derechos que las gestionan de manera directa o a las sociedades de gestión colectiva que los representan.

 

Estas sociedades de gestión colectiva son agrupaciones legalmente constituidas y autorizadas por la DDA para gestionar los derechos patrimoniales de autores o titulares de derechos conexos. Dichas sociedades constituyen un punto de enlace entre los titulares, ya sean artistas, músicos, entre otros, y los usuarios de las obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones protegidas, es decir organizadores de eventos en los cuales se van a difundir obras musicales, tales como conciertos.

 

En el Perú existen en la actualidad seis sociedades de gestión colectiva que se encargan de recaudar los pagos de derechos de sus afiliados:

 

  1. Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc): Representa y administra los derechos de autor respecto de obras musicales que forman parte de su repertorio. Sus afiliados son autores, compositores y editores de obras musicales. 

 

  1. Unión Peruana de Productores Fonográficos (Unimpro): Representa y administra los derechos correspondientes a las producciones fonográficas y videoclips. Sus afiliados son productores fonográficos quienes son encargados de grabar la música para que finalmente las obras musicales puedan ser difundidas.

 

  1. Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (Soniem): Representa y administra los derechos de las interpretaciones y ejecuciones del ámbito musical. Sus afiliados son cantantes y músicos que hacen posible que las obras musicales puedan ser difundidas.

 

  1. Inter Artis Perú: Representa y administra los derechos de las interpretaciones y ejecuciones del ámbito audiovisual. Sus afiliados son actores, bailarines, quienes participan en películas, novelas, teatro, entre otros.

 

  1. Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Perú): Representa y administra los derechos respecto de las obras y producciones audiovisuales. Sus afiliados son productores de películas, novelas, entre otros.

 

  1. Asociación Peruana de Artistas Visuales (Apsav): Representa y administra los derechos respecto de obras de artes visuales. Sus afiliados son escultores, dibujantes, fotógrafos, entre otros.

 

Si en un evento difundido mediante plataformas virtuales se difunde música en vivo o grabada es importante que se tenga en cuenta que para obtener el referido bien, intervienen diversos titulares de derechos como los autores de letra y música, cantantes, músicos, productores musicales. Entonces el pago por el uso de la música deberá ser realizado a dichos titulares o a las sociedades de gestión colectiva que los representan, siendo que el responsable de dicho pago es el organizador u organizadores del evento.

 

De esta manera, al hacer uso o explotación de obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones no solo se tiene que pagar regalías al titular de la obra musical o a la sociedad de gestión colectiva que lo representa, sino a todos los titulares de derechos conexos que intervienen para difundir dicha creación o, de ser el caso, a cada una de las sociedades de gestión que los represente.

 

Es preciso tener en cuenta que los derechos de los autores, productores y artistas sobre el uso de sus obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones son los mismos en la vía virtual que en la presencial, por lo que los usuarios deben respetar estos derechos conforme lo establecido en la normativa sobre derecho de autor y derechos conexos. 

 

El Indecopi reitera su compromiso por la promoción, defensa y protección del derecho de autor y derechos conexos, cumpliendo fielmente con el ordenamiento legal vigente. 

 

Lima, 21 de agosto de 2020


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