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El Indecopi ordena a Universidad Inca Garcilaso de la Vega que no siga afectando derechos de alumnos

El Indecopi ordena a Universidad Inca Garcilaso de la Vega que no siga afectando derechos de alumnos



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La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi ordenó una medida cautelar contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil (UIGV), para que se abstenga de cobrar un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley 29947) y de disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo con el fin de cobrar las pensiones de enseñanza.

La medida cautelar que debe cumplirse en un plazo máximo de 10 días hábiles (que se cumplen este 16 de diciembre), también precisa que la UIGV deberá abstenerse de condicionar a los estudiantes la adquisición de un ‘seguro universitario’ y un ‘examen médico’ para la prestación del servicio educativo; y de requerir documentación innecesaria para realizar trámites internos.

La CC3, además, ordenó en el mismo plazo, que dicha casa de estudios publique en su página web todos los documentos modificados o implementados, según la normativa vigente, una vez se encuentre aprobada la versión final de los mismos.

Finalmente, se dispuso que la universidad informe a la CC3 el cumplimiento del mandato cautelar, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo otorgado en la medida cautelar, que vence este 23 de diciembre, para informar del cumplimiento a la CC3.

Esta medida cautelar se dicta en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Secretaría Técnica de la CC3, contra la citada universidad, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Es preciso indicar que la UIGV se encuentra dentro del plazo legal para formular sus descargos a las imputaciones realizadas, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

 

 

Lima, 02 de diciembre de 2020

 

 


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