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La ORI Chimbote capacitó a proveedores del servicio educativo de inicial, primaria y secundaria sobre sus deberes y obligaciones

La ORI Chimbote capacitó a proveedores del servicio educativo de inicial, primaria y secundaria sobre sus deberes y obligaciones



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La ORI Chimbote capacitó a proveedores del servicio educativo de inicial, primaria y secundaria sobre sus deberes y obligaciones

 

La Oficina Regional del Indecopi Áncash, sede Chimbote (ORI-Chimbote), realizó una capacitación virtual a proveedores de servicios educativos privados de las provincias del Santa, Casma y Huarmey, para recordarles sus principales obligaciones contempladas en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas sectoriales, y así evitar eventuales conflictos de consumo.

 

En la importante actividad, que reunió a 145 participantes de instituciones educativas privadas de educación inicial, primaria y secundaria, se destacó lo siguiente:

 

  • Los cobros legalmente permitidos son: cuota de ingreso, que se paga por una sola vez cuando el alumno recién ingresa a un centro educativo; la matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno y que no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual, la cual deberá ser cobrada solo luego de brindado el servicio educativo.

 

  • Se encuentra prohibido solicitar a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias por actividades realizadas por la institución educativa ajenas a la enseñanza que brindan, como, por ejemplo, rifas, sorteos, bingos, entre otros.

 

  • No se puede exigir la compra de útiles o uniformes de una marca determinada o en un lugar específico, ni productos de aseo u otros que no tengan relación con la educación misma. También, se les recordó que no pueden obligar a los padres a presentar la totalidad de los útiles escolares al inicio de clases.

 

  • No se puede impedir el ingreso a clases de los alumnos ni condicionar la rendición de exámenes al pago de las pensiones de enseñanza. Ante la falta de pago de las pensiones las instituciones educativas pueden retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados, siempre que hubiera informado de ello a los usuarios, al momento de la matrícula, quedando prohibido realizar la publicación de una lista de deudores.

 

  • Las instituciones educativas deben establecer mecanismos que permitan diagnosticar, prevenir y sancionar la violencia y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos (bullying), conforme a lo establecido en la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley N° 29719).

 

  • Todas las instituciones educativas privadas deben contar con el Libro de Reclamaciones y su respectivo aviso, en un lugar visible para permitir que los padres de familia dejen constancia de sus reclamos respecto al servicio educativo brindado. El Libro puede ser físico o virtual. En cualquier caso, es importante guardar una copia del reclamo formulado por el padre de familia o estudiante.

 

Canales de atención:

La ORI Chimbote recuerda a la ciudadanía que, ante alguna disconformidad, tienen a su disposición los siguientes canales:

 

/ cht-reclamos@indecopi.gob.pe 

  • . Teléfono: 0-800-4-4040 + opción 6 (desde regiones).
  •  
  • . Web: www.indecopi.gob.pe / www.consumidor.gob.pe

 

Chimbote, 10 de diciembre de 2020

 

 


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