¿QUÉ PROTEJO?

PATENTE DE INVENCIÓN

La patente de invención es un título de propiedad que otorga el Estado para que se pueda explotar de forma exclusiva una invención, ya sea de producto o procedimiento. Por invención nos referimos a una idea que ha sido puesta en práctica para resolver un problema en cualquier campo o ámbito de la tecnología. Las invenciones de productos pueden referirse a herramientas, dispositivos, maquinarias, equipos, aparatos, entre otros; mientras que las invenciones de procedimientos hacen referencia a procesos, composiciones, métodos y otros similares.

Las patentes de invención se caracterizan por ser limitadas en el tiempo, es decir rigen por un periodo de 20 años (no renovables), contados a partir de la presentación de la solicitud, luego de lo cual la invención pasa al dominio público. Asimismo, son territoriales, es decir, solamente están protegidas en el país en el que se registró la patente.

Para que el Estado peruano conceda una patente de invención, la invención que busca protección debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Novedad: Una invención será novedosa siempre y cuando no haya estado a disposición del público, bien sea porque fue publicada, descrita, expuesta o conocida, antes de que se presente la solicitud. La condición de novedad se evalúa a escala mundial.
  • Nivel Inventivo: La invención no debe derivarse de manera obvia ni evidente a partir de los conocimientos con los que se cuenta en el área específica.
  • Aplicación Industrial: La invención debe ser susceptible de ser reproducida o utilizada en cualquier tipo de industria o actividad productiva.

PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

La patente de modelo de utilidad es un título de propiedad que otorga el Estado para que se pueda explotar de forma exclusiva una invención que represente la modificación, ajuste o adaptación de un producto que ya ha sido creado o desarrollado, siempre que esa modificación le brinde una ventaja técnica o mejor funcionamiento al producto. Por tanto, esta clase de patente sólo protege productos en la forma de herramientas, dispositivos, maquinarias, equipos, aparatos, entre otros. Por invención nos referimos a una idea que ha sido puesta en práctica para resolver un problema en cualquier campo o ámbito de la tecnología.

Las patentes de modelos de utilidad se caracterizan por ser limitadas en el tiempo, es decir rigen por un periodo de 10 años (no renovables), contados a partir de la presentación de la solicitud, luego de lo cual la invención pasa al dominio público. Asimismo, son territoriales, es decir, solamente están protegidas en el país en el cual se registró el modelo de utilidad, aun cuando no todos los países cuentan con esta modalidad de protección.

Para que el Estado peruano conceda una patente de modelo de utilidad, la invención que busca protección debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Novedad: Una invención será novedosa siempre y cuando no haya estado a disposición del público, bien sea porque fue publicada, descrita, expuesta o conocida, antes de que se presente la solicitud. La condición de novedad se evalúa a escala mundial.
  • Ventaja Técnica: La ventaja técnica implica que la nueva configuración de un nuevo producto permita un mejor uso o funcionamiento, o una utilidad que antes no tenía el producto.

 

CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Los conocimientos colectivos son los saberes acumulados y transgeneracionales desarrollados por los pueblos y comunidades indígenas respecto de las propiedades, usos y características de la diversidad biológica. 

Estos conocimientos pueden ser base para la investigación y desarrollo de nuevos productos (principalmente en la industria farmacéutica, cosmética y de productos naturales), además de ahorrar tiempo y costos en los procesos  de investigaci´ón a distintos interesados.  

Los conocimientos colectivos se registran en el Perú, siempre que se cumpla con los requisitos administrativos correspondientes.

DISEÑO INDUSTRIAL

El diseño industrial es un título de propiedad que otorga el Estado para que se pueda explotar de forma exclusiva un diseño, entendido como la apariencia particular o estética de un producto que resulta de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. 

Los diseños industriales registrados gozan de protección por un periodo de 10 años (no renovables), contados a partir de la presentación de la solicitud. Estos derechos son territoriales, lo que implica que solamente están protegidos en el país en el cual se registran. 

El requisito fundamental para que el Estado peruano conceda un diseño industrial, es que la creación ornamental sea nueva, es decir, que no haya sido puesta a disposición del público antes de la presentación de la solicitud. La condición de novedad se evalúa a escala mundial, es decir, no bastará que el diseño industrial sea nuevo en el Perú. 

ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

Un circuito integrado es un dispositivo cuyos elementos están interconectados entre sí y colocados en una superficie común para realizar una función electrónica. De acuerdo con la función que vayan a realizar, los circuitos integrados necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se debe realizar un diseño de los elementos que componen el circuito integrado, el cual conforma el Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.  

Un esquema de trazado se puede registrar ante el Indecopi siempre que se considere original, es decir cuando se trate del resultado del esfuerzo intelectual propio de su creador y no sea frecuente en la industria de los circuitos integrados.

 

CERTIFICADO DE PROTECCIÓN

El certificado de protección protege por un año el proyecto de invención sobre cualquier otra persona que pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia. Este certificado se puede solicitar cuando el inventor que estudie el desarrollo de un proyecto de invención necesite experimentar o construir algún mecanismo que le obligue a hacer pública su idea. 

Se debe tomar en cuenta que el plazo de duración de la patente definitiva, que se derive del certificado de protección, contará desde la solicitud de dicho certificado. En caso el poseedor de un certificado de protección deje transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, perderá la fecha de presentación.

CERTIFICADO DE OBTENTOR (VARIEDADES VEGETALES)

El certificado de obtentor es un título de propiedad intelectual, mediante el cual el Estado otorga al obtentor de una nueva variedad vegetal, un derecho exclusivo de explotación comercial siempre y cuando la variedad cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Por variedad vegetal se entiende al conjunto de individuos botánicos cultivados de una misma especie, que puede definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, y que se distinguen por determinados caracteres que se perpetúan por reproducción, multiplicación o propagación. 

El derecho de exclusividad que concede un certificado de obtentor es por un plazo de 25 años para el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos, y de 20 años para las demás especies. En ambos plazos, estos se cuentan a partir del otorgamiento del certificado de obtentor.  

Para que el Estado peruano conceda un certificado de obtentor, la variedad vegetal debe cumplir con los siguientes requisitos:  

  • Novedad: El material de reproducción o multiplicación, o un producto de su cosecha, no debe haber sido vendido, o entregado de otra manera lícita, a terceros.  
  • Homogeneidad: La variedad debe ser suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles, según su forma de reproducción, multiplicación o propagación. 
  • Distinguibilidad: La variedad debe diferenciarse claramente de otras conocidas, a la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Estabilidad: La variedad debe poseer caracteres esenciales que se mantengan inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones. 
  • Denominación: Es el nombre por el cual se designa a la variedad. No debe estar registrada como marca y debe ser suficientemente distintiva, respecto de otras denominaciones registradas. 
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