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Poder Ejecutivo crea un procedimiento concursal especial para evitar insolvencia de empresas y pérdida de fuentes de trabajo

Poder Ejecutivo crea un procedimiento concursal especial para evitar insolvencia de empresas y pérdida de fuentes de trabajo


21 may 2020


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El Poder Ejecutivo crea un procedimiento concursal especial para evitar insolvencia de empresas y la pérdida de fuentes de trabajo

 

  • El “Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal” (PARC), estará a cargo del Indecopi y entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación de su reglamento por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en un plazo máximo de 20 días hábiles, esto es el 08 de junio de 2020.


Con el fin de proteger los negocios, los puestos de trabajo de la población y asegurar la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional, en todos los niveles, el Poder Ejecutivo creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), mediante el Decreto Legislativo N° 1511, publicado el lunes 11 de mayo en el Diario Oficial El Peruano.

El PARC, que fue dado a propuesta del Indecopi y cuya aplicación estará a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO), tiene como objetivo permitir que los deudores afectados por la crisis económica provocada por pandemia del COVID-19, puedan acelerar, con sus acreedores, un plan de refinanciación empresarial. De esta manera se protege a las empresas, fuente de sustento de los ciudadanos, mediante la reprogramación de las deudas impagas y evitando la insolvencia.

El PARC es un procedimiento exclusivamente electrónico, desde su solicitud a través de la mesa de partes virtual, hasta la realización de juntas de acreedores virtuales.

El objetivo del PARC es que la correspondiente Junta de Acreedores de la empresa acogida, apruebe o no el plan de refinanciación, acto con el cual concluye el procedimiento ante el Indecopi.

Entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, que será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo de veinte (20) días hábiles. En dicho reglamento se establecerán todos los requisitos para acogerse.

Las entidades que cumplan con dichos requisitos, se podrán acoger al PARC hasta el 31 de diciembre del presente año.

A este procedimiento especial no podrán ingresar las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial; tampoco las entidades o patrimonios excluidos por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal, como las entidades del Estado de derecho público, las AFP, las personas que forman parte del sistema financiero y de seguros y los patrimonios autónomos.

 

Lima, 21 de mayo de 2020


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