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LEGISLACIÓN, DIRECTIVAS Y LINEAMIENTOS

Aquí podrá acceder a todas las normas y directivas del Indecopi en materia de protección al consumidor, e informarse sobre los lineamientos, procedimientos, plazos, etc para presentar sus reclamos o denuncias frente a un proveedor. 

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Decreto Supremo N°103-2019-PCM

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo.

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SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL

SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Descarga y rellena el FORMULARIO

Presenta el formulario en Mesa de Partes

Indicación de pago de la tasa. En caso de omitirse este requisito se le otorga 02 días hábiles para la subsanación.

Si su solicitud no cumple con alguno de estos requisitos, se le otorgará el plazo de 60 días hábiles para subsanarlos. Si no lo hace, se tendrá por no presentada su solicitud y se procederá a su archivamiento.
EXAMEN FORMAL

El Indecopi verifica si la solicitud cuenta con los requisitos formales, tales como: Indicación de la fecha de primer uso; poder, firma, entre otros. En caso se omita o no se adjunte alguno de ellos, se otorgará un plazo de 60 días hábiles para la subsanación.


REPRESENTACIÓN

  • Si actúa a través de un representante y el poder obra en algún procedimiento del Indecopi, no mayor a 5 años, podrá remitirse a dicho expediente.
  • Si el poder obra ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos - SUNARP, será suficiente indicar, de manera expresa en su solicitud, el número de la partida registral en la que se encuentra dicho poder o documento.
  • Adjuntar a su solicitud copia simple del documento de poder (no requiere legalización).
    Se deberá adjuntar adicionalmente los siguientes requisitos:
    • Los medios probatorios que demuestren el uso del mismo en relación con todas y cada una de las actividades económicas para las cuales se pretende registrar dicho nombre comercial, de acuerdo a lo consignado en su solicitud de registro.
    • Los medios probatorios a presentar pueden consistir en comprobantes de pago, publicidad y cualquier otro documento que cause convicción en la Autoridad sobre el uso efectivo y real del nombre comercial en el mercado. En estos debe apreciarse el signo solicitado, conforme ha sido consignado en la solicitud.
      De no adjuntarse este requisito, se otorga un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.

De no cumplirse con subsanar dichos requisitos dentro del plazo otorgado, se declara el abandono de la solicitud.
PUBLICACIÓN

Si su solicitud cumple con los requisitos formales, el Indecopi realizará una publicación automática y gratuita en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial.


OPOSICIONES 

Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá por una sola vez presentar oposición fundamentada. De presentar oposición, el expediente será remitido a la Comisión de Signos Distintivos.

Procedimiento de oposición

EXAMEN DE FONDO

Transcurrido el plazo y de no haber oposición, el Indecopi procederá a realizar el examen de registrabilidad del nombre comercial.

RESOLUCIÓN

Luego del examen de registrabilidad se emitirá la Resolución; y en el caso de otorgarse el nombre comercial, se otorgará el Certificado correspondiente.

En caso de no estar de acuerdo con la Resolución emitida, podrá dentro del plazo de 15 días hábiles presentar recurso impugnativo de Reconsideración o Apelación.


DECRETOS LEGISLATIVOS

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Resolución N° 0050-2024-CEB-INDECOPI

Aprueban los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios.

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DECRETOS SUPREMOS

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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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Resolución N° 0050-2024-CEB-INDECOPI

Aprueban los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios.

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