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El Indecopi reitera a centros educativos privados y a padres de familia que los únicos cobros autorizados son: cuota de ingreso, matrícula y pensión

El Indecopi reitera a centros educativos privados y a padres de familia que los únicos cobros autorizados son: cuota de ingreso, matrícula y pensión


12 feb 2020


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Ante el proceso de matrículas, el Indecopi reitera a centros educativos privados y a padres de familia que los únicos cobros autorizados en este servicio son: cuota de ingreso, matrícula y pensión

  • Los padres de familia pueden verificar si el colegio de sus hijos es formal, consultando el servicio ‘Identicole’ del Minedu: http://identicole.minedu.gob.pe/.
  • Los padres tienen a su disposición el correo colegios2020@indecopi.gob.pe para informar al Indecopi, incluso de manera anónima, las irregularidades que puedan detectarse en los colegios privados.
     

En el marco de la campaña escolar ‘Al Colegio con el Indecopi 2020’, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recuerda que los únicos cobros autorizados por parte de los proveedores de este servicio privado son la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión mensual.

En su calidad de autoridad nacional de protección del consumidor, el Indecopi, en coordinación con el Ministerio de Educación, ente rector en esta materia, precisó que las instituciones educativas privadas solo deben cobrar la cuota de ingreso, que otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y a permanecer en la institución educativa hasta la culminación de sus estudios; la matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno y que no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual, que no debe ser cobrada de forma adelantada.

En ese sentido, está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias distintas a las mencionadas.

Es más, si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, deberán informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, como mínimo, treinta (30) días antes del inicio del proceso de matrícula y, adicionalmente, treinta (30) días antes de finalizar el año lectivo en curso. De la misma manera, tendrán que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones, así como la información histórica respecto a estas, a la matrícula y a la cuota de ingreso establecidas en los últimos cinco (05) años.

¿Qué se debe tener en cuenta antes de contratar un servicio educativo?

El Indecopi, recomienda a los padres de familia que antes de contratar un colegio para la prestación del servicio educativo para sus hijos, deben verificar que cuente con las autorizaciones sectoriales correspondientes. Así, los padres se convierten en los principales aliados en la lucha contra la informalidad del servicio educativo privado.

Para ello, deben verificar que la institución educativa en la que desee matricular a su hijo o hija esté debidamente autorizada por el Minedu, ingresando al servicio ‘Identicole’ (http://identicole.minedu.gob.pe/). En esta plataforma podrá conocer a los colegios autorizados para prestar el servicio educativo, así como los niveles de educación pueden brindar (inicial, primaria o secundaria).

En el ‘Identicole’ también encontrarán información sobre la infraestructura con la que cuenta el colegio y los logros de aprendizaje alcanzados.

Modificación Ley de centros educativos privados

 

Hay que tener en cuenta que, recientemente se publicó el Decreto de Urgencia (D.U.) N° 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica y el fortalecimiento de los servicios educativos brindados por las instituciones educativas privadas, con el cual se fortalece el resguardo de los derechos de los usuarios del servicio educativo escolar privado.

La citada norma faculta al Minedu y a las demás autoridades educativas competentes (Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local) a tomar medidas contra la informalidad y mejorar la prestación del servicio educativo que brindan los colegios privados. De igual manera, establece cambios en las condiciones económicas aplicables a este servicio, con el fin de salvaguardar la continuidad y accesibilidad económica del servicio educativo.

Por ello, se dispone la devolución de la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, por traslado de matrícula o retiro voluntario de este, permitiendo la deducción de las deudas existentes sobre el monto a devolver. Cabe precisar que las disposiciones relacionadas a la devolución de la cuota entrarán en vigencia una vez que se publique el reglamento del D.U.

 

Lima, 12 de febrero de 2020


PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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