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El Indecopi aprueba directiva que permite realizar juntas de acreedores por medios virtuales

El Indecopi aprueba directiva que permite realizar juntas de acreedores por medios virtuales



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El Indecopi aprueba directiva que permite realizar  juntas de acreedores por medios virtuales

 

  • El Indecopi publicó hoy, en la edición de las Normas Legales del diario oficial El Peruano, la “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización” (N° 001-2020/DIR-COD-INDECOPI). Esta modalidad virtual es aplicable a los procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen los procedimientos concursales a su cargo.
  •  
  • Las ‘juntas virtuales’ permitirán la continuación del trámite de los procedimientos concursales, sin alterar las disposiciones del aislamiento social obligatorio y la prohibición a la circulación de personas, dictadas dentro del Estado de Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

 

La directiva propuesta por la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales, es congruente con las normas emitidas por la emergencia sanitaria y sustituye los canales presenciales por alternativas digitales; asimismo, reducirá los costos del procedimiento asociado a la realización de la junta de acreedores.

La directiva contiene, entre otras, las siguientes disposiciones:

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  • - Formalidades de las convocatorias a junta de acreedores.
  •  
  • - Responsables de administrar la plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para su desarrollo.
  •  
  • - Responsables de la verificación de identidad y legitimidad de los participantes, así como permitir su acceso a las sesiones virtuales.
  •  
  • - Responsables de la verificación del quorum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos.

 

Además, la directiva establece la sanción para quien presente información falsa, respecto a su identidad o facultades de representación, en aplicación del literal a) del numeral 125.1 del artículo 125 de la Ley General del Sistema Concursal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.

El Indecopi continúa sus funciones dentro de las posibilidades del trabajo remoto en cumplimiento del principio del debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa de los administrados y ratifica su compromiso de cumplir las medidas dispuestas para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19.

Revise la directiva en este enlace: https://bit.ly/3e7WuOz

 

Lima, 22 de mayo de 2020


PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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