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El Indecopi sanciona, en primera instancia, a la Universidad Peruana de Ciencias Informáticas S.A.C. por brindar servicio educativo en su filial de Huaraz sin autorización de la Sunedu y por dar información falsa

El Indecopi sanciona, en primera instancia, a la Universidad Peruana de Ciencias Informáticas S.A.C. por brindar servicio educativo en su filial de Huaraz sin autorización de la Sunedu y por dar información falsa


13 jul 2020


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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote (ORI-Chimbote) sancionó, en primera instancia administrativa, a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., con una multa total de 15 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 64 500, por brindar servicios educativos en su filial de Huaraz, sin contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y por brindar información falsa durante la investigación.

 

A través de la Resolución Nº 0068-2020/INDECOPI-CHT, la Comisión resolvió sancionar a dicho centro de estudios por infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que en su establecimiento de Huaraz se ofertó y brindó servicios educativos sin contar con autorización. Por ello, le impuso una multa de 10 UIT, es decir S/ 43 000.

 

Además, mediante la Resolución Nº 0062-2020/INDECOPI-CHT, la Comisión decidió sancionar a la universidad con otras 5 UIT, equivalentes a S/ 21 500, por brindar información falsa, al haber asegurado que no contaba con una sede en Huaraz para brindar clases presenciales, cuando en realidad sí contaba con una filial en esa localidad, de acuerdo a lo corroborado por la Oficina Regional del Indecopi en Huaraz, durante la supervisión.

 

De esta manera, la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C vulneró el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, que establece que quien, sin justificación, incumpla o brinde información falsa en los requerimientos de información que se le haga será sancionado con una multa no menor de una ni mayor de 50 UIT.

 

Las investigaciones estuvieron a cargo de la Oficina Regional del Indecopi en Huaraz cuyos resultados fueron puestos en conocimiento de la Comisión de la ORI-Chimbote, con competencia para resolver casos de afectación a los derechos del Consumidor.

 

Es importante indicar que este caso fue iniciado de oficio y el proveedor sancionado está en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC).

 

Las resoluciones de este caso son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/9a7c19d3-83c6-4cba-ba7a-4ac085b10478

 

https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/d7d56204-bfa8-485c-bac8-be3ba966d3de

 

Cabe precisar que la institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

 

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash sede Chimbote, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

 

Huaraz, 13 de julio de 2020


PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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