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Establecen lineamientos para continuar con la entrega de certificados digitales durante la emergencia sanitaria

Establecen lineamientos para continuar con la entrega de certificados digitales durante la emergencia sanitaria


18 mar 2020


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La Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica emite lineamientos para continuar con la entrega de certificados digitales en las actuales circunstancias de emergencia sanitaria

 

Ante las medidas de urgencia para hacer frente a la propagación de los casos de coronavirus COVID-19 en el país adoptadas por el Gobierno, la Comisión de Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) del Indecopi ha establecido  lineamientos que permitan que los operadores de la IOFE sigan prestando servicios informáticos y facilitando el intercambio de documentos electrónicos con pleno efecto legal en las actividades financieras, comerciales, administrativas, personales y demás.

 

Precisamente ante las actuales circunstancias, tales servicios útiles se hacen más necesarios. Es por ello que se han adoptado los siguientes lineamientos:

 

1. En la situación actual, de carácter extraordinario, la verificación presencial como condición previa para la emisión de certificados digitales que reemplacen a los expirados se ha convertido en un requisito de cumplimiento legalmente imposible mientras duren las medidas sanitarias de emergencia adoptadas por el Gobierno Central.

 

Por otra parte, una solución provisional similar a la que se está aplicando en otras esferas de la actividad comercial, empresarial y administrativa –esto es, la prórroga de la vigencia de los certificados digitales- es técnicamente imposible dada la naturaleza de los mismos.

 

Por ello, la Comisión autoriza a las entidades de registro pertenecientes a la IOFE a sustituir el requisito de verificación presencial por algún medio de prueba como, por ejemplo, documentos firmados digitalmente, audios, videos o fotos que se envíen a través de la Internet y que garanticen razonablemente la identidad de una persona natural o jurídica a la cual ya se otorgó previamente uno o más certificados digitales en circunstancias ordinarias.

 

2. Por correo electrónico las Entidades de Registro pertenecientes a la IOFE enviarán a la Comisión sus planes de contingencia y su protocolo de verificación modificado, según lo indicado líneas arriba. Este régimen operará hasta que el Gobierno Central levante las medidas de aislamiento social obligatorio.

 

3. Concluida la vigencia de dichas medidas, las Entidades de Registro pertenecientes a la IOFE entregarán a la Comisión una relación de los certificados digitales que se hayan generado durante este período extraordinario, para llevar a cabo acciones de verificación y fiscalización.

 

Lima, 18 de marzo de 2020


PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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