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Indecopi capturó a buses de empresas que incumplieron sanciones

Indecopi capturó a buses de empresas que incumplieron sanciones


04 dic 2019


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El Indecopi capturó e internó buses de diferentes empresas de transporte interprovincial por negarse a cumplir las sanciones que les fueron impuestas por infringir las normas de protección al consumidor

El Indecopi, a través de su Subgerencia de Ejecución Coactiva, dispuso la captura e internamiento de los ómnibus de placa de rodaje N° A4R-968, de propiedad de la empresa de transportes Andoriña Tours S.R.L.; A6X-962, propiedad de la empresa de transportes Expreso Molina Unión S.A.C.; y A7E-955, de la empresa Transportes Anita E.I.R.L., por incumplir con las multas impuestas por los órganos resolutivos de la institución.

La empresa Andoriña Tours S.R.L. fue multada debido a que sus representantes no brindaron las facilidades necesarias durante una inspección inopinada realizada en su local de Cusco, en el marco de las atribuciones legales para realizar investigaciones a los proveedores, y por no cumplir con devolver los gastos que realizó un denunciante en la tramitación del procedimiento administrativo respectivo.

En el caso de Expreso Molina Unión S.A.C., la sanción fue impuesta debido a que se negaron a entregar el libro de reclamaciones a un pasajero que lo solicitó, por no haber acreditado las medidas para evitar un accidente de tránsito en el Km. 76 de la vía Los Libertadores, por incumplir con la devolución de pasaje e incumplir con informar adecuadamente la inclinación de los asientos de sus buses.

En el caso de Transportes Anita E.I.R.L., esta empresa fue sancionada por no cumplir con devolver las costas y costos en los que incurrió un denunciante para la tramitación del procedimiento administrativo en su contra.

Cabe precisar que la Subgerencia de Ejecución Coactiva del Indecopi es la encargada de exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por los órganos resolutivos de la institución a nivel nacional, con la finalidad de fortalecer el principio de autoridad concedida por ley para la protección de los derechos de los consumidores y de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Las diligencias de captura contaron con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en atención al convenio de cooperación existente entre ambas instituciones.

Cabe precisar que la ejecución coactiva, establecida en el artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), procede cuando el administrado no ha cumplido oportunamente con una obligación dispuesta por la autoridad.

Lima, 04 de diciembre de 2019.


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