MARCO NORMATIVO

LEGISLACIÓN, DIRECTIVAS Y LINEAMIENTOS

Aquí podrá acceder a todas las normas y directivas del Indecopi en materia de protección al consumidor, e informarse sobre los lineamientos, procedimientos, plazos, etc para presentar sus reclamos o denuncias frente a un proveedor. 

PROYECTOS DE DIRECTIVAS

CAMBIOS NORMATIVOS

DIRECTIVA

LEYES

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DECRETOS

Decreto Supremo N°103-2019-PCM

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo.

DIRECTIVAS

LINEAMIENTOS

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OTRAS NORMAS

LEGISLACIÓN, DIRECTIVAS Y LINEAMIENTOS

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LEYES

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Resolución N° 0050-2024-CEB-INDECOPI

Aprueban los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios.

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DECRETOS LEGISLATIVOS

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Resolución N° 0050-2024-CEB-INDECOPI

Aprueban los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios.

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DECRETOS SUPREMOS

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Resolución N° 0050-2024-CEB-INDECOPI

Aprueban los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios.

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DIRECTIVAS

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Resolución N° 0050-2024-CEB-INDECOPI

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LINEAMIENTOS

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Resolución N° 0050-2024-CEB-INDECOPI

Aprueban los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios.

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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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LINEAMIENTOS Y/O GUÍAS

El Reglamento de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, designó al INDECOPI como la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Digital. Esta condición fue ratificada por el Reglamento que reemplazó a aquel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM publicado el 14 de enero de 2007 en el diario oficial El Peruano, así como por el Reglamento vigente, sancionado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, publicado el 19 de julio de 2008.  En tal condición, el INDECOPI –a través de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales– ha aprobado: 1) la Guía de Acreditación para Entidades de Certificación Digital; 2) la Guía de Acreditación para Entidades de Verificación/ Registro de Datos; 3) la Guía de Acreditación para Prestadoras de Servicios de Valor Añadido.  Cada guía contiene el conjunto sistematizado de requisitos a ser cumplidos por la empresa u organismo que desee obtener, de la Comisión de Normalización de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias de INDECOPI, su acreditación como Entidad de Certificación Digital, como Entidad de Registro/Verificación de Datos o como Prestadora de Servicios de Valor Añadido. Las guías fueron elaboradas por un equipo de consultores que fue contratado gracias al financiamiento del Programa de Modernización y Descentralización del Estado de la Presidencia del Consejo de Ministros. Entre sus principales características destacan: Se encuentran ajustadas a la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Nº 27269), al Reglamento de la misma y a las normas técnicas internacionales sobre la materia. Cada uno de los requisitos de acreditación señalados en las guías contiene la referencia correspondiente a la ley, al reglamento y las normas técnicas internacionales pertinentes; Recogen las principales observaciones formuladas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que fue la única institución que presentó observaciones durante el período de discusión pública de los proyectos; El documento principal –el proyecto de Guía de Acreditación de Entidades de Certificación Digital– fue revisado por la consultora canadiense ENTRUST, que tuvo participación en el diseño de la Infraestructura de Firma Digital de la administración del Estado del Canadá. Se debe indicar que las sugerencias de ENTRUST compatibles con la normativa peruana sobre la materia fueron incorporadas al proyecto. Finalmente, es pertinente recordar que, según la Ley y el Reglamento de Firmas y Certificados Digitales, los documentos electrónicos (contratos, ofertas, oficios, cartas, etcétera) que lleven firma digital basada en un certificado digital emitido por una entidad acreditada ante el INDECOPI, tendrán el mismo efecto jurídico que un documento manuscrito.  A continuación se detallan las Guías de Acreditación para Entidades de Certificación Digital y Entidades Conexas. Toda referencia que en ellas se efectúe a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, deberá entenderse realizada a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI.

La aplicación no puede incluir a sí mismo.

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