Cuando el signo no tiene la capacidad de identificar un producto o servicio que se solicita
Es un signo CARENTE DE DISTINTIVIDAD, por ejemplo: EXCLUSIV para distinguir bebidas alcohólicas
Cuando el signo describe la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones para los cuales ha de usarse dicho signo
Es un SIGNO DESCRIPTIVO, por ejemplo:
AJUSTE SEGURO para distinguir toallas higiénicas.
100% ALGODON para distinguir prendas de vestir.
Cuando el signo consiste en una indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate
Es un SIGNO GENÉRICO, por ejemplo:
BUGGY para distinguir vehículos terrestres.
Cuando el signo consiste exclusivamente o se hubiera convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país.
Es un SIGNO USUAL, por ejemplo:
LOMPA para distinguir pantalones TABAS para distinguir zapatos
Cuando el signo puede engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate.
Es un SIGNO ENGAÑOSO, por ejemplo:
IRROMPIBLE para distinguir vasos de vidrio
SALUDABLE para distinguir cigarrillos
Cuando el signo reproduce o imita escudos de armas, banderas, emblemas, entre otros, sin la autorización correspondiente.
Por ejemplo:

Cuando se consigna como parte del signo una denominación de origen protegida.
Por ejemplo: PISCOMBI [incluye la denominación de origen Pisco]
Cuando el signo solicitado sea idéntico o se asemeje a un signo solicitado o registrado por un tercero (marca, nombre comercial, lema comercial) en el Indecopi, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.
Por ejemplo:
[El signo solicitado MILI fue denegado por ser susceptible de producir confusión con la marca registrada MYLIN, al distinguir productos idénticos y estar conformados por términos con una pronunciación sustancialmente similar].
MYLIN VS MILI
Para distinguir papel de la cl. 16 Para distinguir papel de la cl. 16
(marca registrada) (signo solicitado)
Cuando el signo solicitado afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante (salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o de sus herederos).
Por ejemplo: NEYMAR
Para distinguir complementos nutricionales para seres humanos y animales, entre otros productos.
Cuando el signo solicitado infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero (salvo que medie el consentimiento de este).
Por ejemplo:

[El signo solicitado fue denegado por contener un elemento protegido por el derecho de autor (personaje Hulk), sin contar con el consentimiento