Las sociedades de gestión colectiva son asociaciones civiles sin fines de lucro formadas para gestionar el cobro de los derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta de varios autores y titulares de esos derechos. Se constituyen conforme a las disposiciones del Código Civil y se rigen por las normas específicas del Decreto Legislativo No 822. Estas sociedades deben solicitar a la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, la autorización correspondiente para dedicarse a dicha actividad.
Al autor le es imposible estar presente en todos los lugares del país y del mundo donde su obra es usada. Del mismo modo, a los usuarios les es muy difícil establecer un trato personal con todos los autores, compositores y editores a fin de obtener las autorizaciones para utilizar las obras. Es por ello, que las entidades de gestión colectiva facilitan el desarrollo de todo este proceso.
Acudiendo a ellas y gracias a los contratos de representación recíproca que tienen celebrados con entidades homólogas del extranjero, las radios, televisoras, hoteles, restaurantes, discotecas, peñas, supermercados, productores de fonogramas, etc. podrán obtener las autorizaciones respectivas a fin de poder cumplir con la ley.
Entre sus fines, las sociedades de gestión colectiva ejercen en nombre propio o ajeno la defensa de los intereses patrimoniales y eventualmente los morales, que corresponden a sus asociados o representados, en su condición de titulares originarios o derivados de un derecho de autor o un derecho conexo. Asimismo, establecen tarifas generales aplicables por la explotación de las obras cuyos derechos administran y recaudan las remuneraciones correspondientes al uso de su repertorio, mediante la aplicación de tarifas aprobadas y publicadas. Finalmente deben distribuir esas remuneraciones entre los titulares de derechos asociados o representados, en proporción al uso efectivo de las obras, interpretaciones o producciones administradas.
Se encuentran sometidas al régimen de autorización previa por parte del Estado, a través de la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, lo que implica que para los fines de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, dichas asociaciones se han sometido al procedimiento de autorización respectivo. Asimismo, se encuentran sujetas a la fiscalización, inspección y vigilancia por parte de la Dirección de Derecho de Autor.
La Dirección de Derecho de Autor, de acuerdo con sus atribuciones, ha autorizado el funcionamiento de las siguientes sociedades:
APDAYC, de autores y compositores de obras musicales.
UNIMPRO, de productores fonográficos.
SONIEM, de artistas intérpretes y ejecutantes musicales.
INTER ARTIS, de artistas intérpretes y ejecutantes audiovisuales.
EGEDA PERÚ, de productores audiovisuales.
APSAV, de artistas visuales.