Dirección de Signos Distintivos
Notas
* El pago de las tasas o derechos administrativos se puede efectuar en efectivo en Caja de la entidad. En el caso de la solicitud de registro de marca de producto y/o servicio presentada de forma virtual puede pagarse a través de pago electrónico (VISA)
- Nota 1: En el caso de la Solicitud de Registro de Marca de Producto y/o Servicio, esta puede ser presentada también por medio virtual, en cuyo caso no se presentará tres ejemplares sino que deberá completar la información que se le solicite virtualmente y cumplir los demás requisitos que se señalan en el procedimiento 10.
- Nota 2: Los Poderes podrán constar en instrumento privado. Tratándose de personas jurídicas deberá consignarse, y de ser el caso acreditarse, la condición o título con la que haya firmado el poderdante.
- Nota 3: En el caso de renuncias, así como en los casos de denuncias por infracción, el poder deberá cumplir las siguientes formalidades:
- Nota 4: Personas Naturales: la firma deberá estar legalizada por un Notario
- Nota 5: Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al representante, la representación con la que actúa el Poderdante y su firma deberá estar autenticada por Notario.
- Nota 6: Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán además estar legalizados por Funcionario Consular Peruano.
- Nota 7: Poderes otorgados en idioma extranjero, deberán presentarse con su correspondiente traducción al idioma Español debidamente suscrita por el responsable de la traducción.
- Nota 8: 80 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.
- Nota 9: El plazo también es aplicable para la apelación de resoluciones que imponen multas y ordenan medidas cautelares asi como para la apelación de actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
- Nota 10: 180 días hábiles desde la presentación de la oposición.
- Nota 11: El pago se realiza por cada Acto Modificatorio y por cada Certificado de Registro
- Nota 12: 180 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
- Nota 13: 180 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de nulidad.
- Nota 14: 180 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de cancelación.
- Nota 15: Los gastos que generen la ejecución de la Visita Inspectiva serán de cargo del Solicitante
- Nota 16: 15 días
- Nota 17: Es necesario señalar el número de comprobante de pago del derecho de trámite y la fecha de emisión del mismo o presentar el comprobante de pago correspondiente.
- Nota 18: Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que Establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial(Publicado el 28 de Junio de 2008), Art. 133º
- Nota 19: Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi (publicada el 18 de abril de 1996), Art.38º
- Nota 20: En el caso de las búsquedas fonéticas y figurativas, a los plazos señalados, se debe agregar el término de la distancia.
- Nota 21: Los formatos de solicitud se encuentran a disposición de todos los usuarios en la Mesa de Partes de la entidad así como en la página web institucional: www.indecopi.gob.pe
- Nota General 1. Para efectos del presente TUPA en todos los plazos que han sido indicados en días debe considerarse que se hace referencia a días hábiles.
- Nota General 2. Se debe tener en cuenta que de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 099-2009, para el computo de los plazos en los procedimientos administrativos, se considerará como días hábiles los sabados, domingos y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los particulares establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Dirección de Derecho de Autor
Autorización de funcionamiento para las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor, derechos conexos y/o recaudadoras.
Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado (pinturas, canciones, fotografías, planos, juegos, lemas, grabados, litografías, coreografías, artesanías, esculturas, dibujos, etc.)
Registro de obras literarias (inéditas y publicadas)
Registro de obras y producciones audiovisuales (cinematográficas, televisivas, vídeos, multimedia, páginas web y demás grabaciones de imágenes en movimiento).
Registro de presentaciones de artistas intérpretes y ejecutantes (actores, artistas circenses, cantantes, danzarines, bailarines, declamadores, dobladores, imitadores, toreros, magos, mentalista, mimos, modelos, músicos, parodistas, picadores, recitadores, titiriteros o marionetistas, ventrílocuos, etc.)
Registro de software o programa de computación
Servicio de búsqueda
Solicitud de conformación de Comité Arbitral
Solución de controversias en caso de desacuerdo de coautores o titulares derivados para la explotación de obras o producciones.
Solicitud de mediación o conciliación antes de presentar denuncia.
Solicitud de medida preventiva o cautelar antes de presentar denuncia.
Notas para el ciudadano
- (*) El pago se realiza en efectivo en la caja de la entidad, Banco de la Nación, Banco de Crédito y Scotiabank.
- (Nota 1) Debe indicarse en el escrito respectivo el número y fecha del comprobante cuando el pago se efectúe en la caja de la entidad (Art. 40 num. 40.1.8 de la Ley 27444 Publicada el 11/04/2001). Cuando el pago se efectúe en entidades bancarias se adjuntará el comprobante respectivo.
- (Nota 2) Los poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades, en el caso de:
a. Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple. - b. Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos.
- (Nota 9) No aplicable a las legalizaciones, sellos, firmas de los funcionarios que certifican el documento.
- (Nota 11) Calificación de las solicitudes de registro. En base a lo establecido en el artículo 32º de la resolución jefatural Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI, las observaciones se realizarán dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. El plazo para otorgar certificado de registro es de 30 días hábiles en caso no haya observaciones según lo establecido en el artículo 45º de la misma norma y en caso las haya, contados desde que fue absuelta la última observación, salvo lo establecido en el Art. 25 para la prórroga por 30 días de la vigencia del asiento de inscripción por extensión u otras causas justificadas.
- En los casos de denegatorias de registro y en todos los demás casos el plazo no deberá excederse de 120 días hábiles, en base a lo establecido por la Décimocuarta Disposición complementaria y Final de la ley Nº 27809
- (Nota 12) En los casos de apelación y reconsideración de resoluciones de registro el plazo para interponer los recursos de apelación o reconsideración es de 15 días hábiles en base a lo establecido por el artículo 207.2 de la Ley del procedimieno Administrativo General.
- (Nota 13) El plazo para resolver el recurso impugnativo de reconsideración es de 30 días hábiles en base a lo establecido por el artículo 207.2 de la Ley 27444 Ley del procedimieno Administrativo General.
- Base Legal: Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor (publicado el 24 de abril de 1996) art.174º
- Decreto Legislativo Nº 807 Ley de facultades, normas y organización del Indecopi (publicada el 24 de abril de 1996), Art. 38º, modificado por Ley 27809 Ley General del Sistema Concursal (publicada el 08 de agosto del 2002), Décimo Tercera
- Disposición Complementaria y Final Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de abril del 2001), Art. 206,2º / Directiva Nº 002-2001/TRI-INDECOPI, numeral 2,2.(publicada el 24 de enero del 2002).
- (Nota 14) Decreto de Urgencia 099-2009, ley sobre los días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables (publicado el 22 de octubre de 2009)
- (Nota 15) Portal Web Institucional: www.indecopi.gob.pe
- (Nota 16) Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor (Publicado el 24 de abril de 1996).
- (Nota 17) El Expediente tendrá el carácter de reservado hasta la fecha de emplazamiento o ejecución de la visita inspectiva.
- (Nota 18) La información del domicilio deberá comprender la referencia a si se trata de una Av. Jr. Calle, Pasaje, etc.; numeración exacta e interior de ser el caso; distrito, provincia, departamento.
- (Nota 19) a) El pago deberá efectuarse por cada inspeccionado
- b) En el supuesto que el inspeccionado tuviese más de un local, el pago se realizará por cada uno de ellos.
- (Nota 20) Realizada la visita inspectiva, el procedimiento se considerará concluído, salvo que la Oficina considere necesario hacer efectivo el apercibimiento.
Comisión de Procedimientos Concursales
Notas para el ciudadano
- (*) El pago se realiza en efectivo en la caja de la entidad, Banco de la Nación, Banco de Crédito y Scotiabank.
- (Nota 1) Presentar copia conforme y legible de la solicitud y anexos, a fin de notificar a la otra parte en el procedimiento, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- (Nota 2) Debe indicarse en el escrito respectivo el número y fecha del comprobante de pago cuando éste se efectúe en la caja de la entidad (Art. 40 num. 40.1.8 de la Ley 27444 Publicada el 11/04/2001). Cuando el pago se efectúe en entidades bancarias se adjuntará el comprobante respectivo.
- de los derechos de trámite, o, en su defecto, informar a la autoridad administrativa competente acerca de la fecha en que realizó el pago y el número de la correspondiente constancia de pago. Dicho pago está previsto en el inciso a) del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1033 (publicado el 25 de junio de 2008)
- (Nota 3) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de:
- A. Personas Naturales, Sociedades Conyugales o Sucesiones Indivisas: la representación deberá constar en Carta Poder simple. Presentación de documento con firma legalizada que acredite contar con facultades especiales.
- B. Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes. Será necesario la presentación de documento con firma legalizada que acredite contar con facultades especiales.
- C. Poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener, además, Visación Consular.
- (Nota 4)Ubicado en el portal web del Indecopi
- (Nota 5) Artículo 137.1 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 08 de agosto del 2002).
- El plazo establecido tomará en cuenta lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 (publicado el 22 de octubre de 2009) respecto del cómputo de los plazos para los procedimientos iniciados luego de su entrada en vigencia.
- (Nota 6) Artículo 35 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (publicada el 11 de abril del 2001)
- (Nota 7) Artículo 115 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 08 de agosto del 2002)
- (Nota 8) Artículo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de abril de 2001)
- (Nota 9) Según el artículo 114.1 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 08 de agosto del 2002) solamente son impugnables los actos administrativos que se
- pronuncian sobre algún asunto de forma definitiva, en tanto que los certificados, certificaciones y documentos afines no constituyen actos administrativos según el artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (publicada el 11 de abril del 2001)
- (Nota 10) Según el Artículo 210 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de abril del 2001), excepcionalmente hay lugar a un recurso de revisión ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi que tiene competencia nacional.
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Cancelación de registro de conocimientos colectivos de pueblos indígenas.
Inclusión en el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.
Mantenimiento de vigencia de solicitud o registro de patentes
Modificaciones al registro de contratos de transferencia de tecnología extranjera o al listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia de origen extranjero
Registro de conocimientos colectivos de pueblos indígenas
Registro de contratos de licencia de conocimiento colectivo de pueblo indígena
Registro de esquema de trazado de circuitos integrados
NOTA
- (*) El pago se realiza en efectivo en la caja de la entidad, Banco de la Nación, Banco de Crédito y Scotiabank.
- Nota 1: Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de:a. Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante y la Representación con la que actúa el Poderdante.
- Nota 2: Los derechos correspondientes se abonan directamente en El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA.
- Nota 3: Es necesario adjuntar el Comprobante de Pago del Derecho de Trámite.
- Nota 4: El plazo también es aplicable para la apelación de resoluciones que imponen multas, ordenan medidas cautelares, actos que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión. Base legal: Artículo 133 del Decreto Legislativo 1075 publicado el 28 de junio de 2008.
- Nota 5: La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada del Indecopi, dependencias que actúan como vía documentaria.
- Nota 6: Actuaciones procedimentales impulsadas a pedido de parte. El pago está sujeto a la presentación del pedido por parte del solicitante.
- Nota 7: La realización del informe está sujeto a los casos en que se presente un pliego de reivindicaciones o argumentos técnicos adicionales, y constituye un pago único por examen adicional.
- Nota 8: El plazo responde a la naturaleza del procedimiento.
- Nota 9: El pago se realizará por cada acto modificatorio.
- Nota 10: El plazo es de 180 días hábiles. Base legal: Artículo 24 del Decreto Legislativo 1075.
- Nota 11: Artículo 133 del Decreto Legislativo 1075 publicado el 28 de junio de 2008 / Artículo 22º y 38º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996 / Artículo 227.1 º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril del 2001.
- Nota 12: Adhesión a la apelación: Aplicación supletoria del artículo 373 del Código Procesal Civil, publicado el 23 de abril de 1993. Nota 13: Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo
- Nota 14: Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de:
- Personas Naturales: la firma deberá ser legalizada por un Notario.
- Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante y la Representación con la que actúa el Poderdante y su firma deberá ser autenticada por Notario. Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular.
- Nota 15: La solicitud también podrá presentarse en formato PCT-EASY del sistema PCT-SAFE.
- Nota 16: De acuerdo con la tasas y los descuentos establecidos por la OMPI. Podrá cobrarse en Dólares Americanos o en Soles al tipo de cambio del día según la SBS.
- Nota 17: De acuerdo con las tasas y los descuentos establecidos por la Autoridad encargada de la Búsqueda Internacional, elegida por el solicitante., de las disponibles para el Perú. Podrá cobrarse en Dólares Americanos o en Soles al tipo de cambio del día según la SBS.
- Nota 18: Para todos los plazos de tramitación debe tenerse en cuenta el Decreto de Urgencia Nº 099-2009. Nota 19: Sede Central. Portal Web Institucional: www.indecopi.gob.pe Nota 20: Página web: www.wipo.int
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD)
Notas:
(*) El pago se realiza en efectivo en la caja de la entidad, Banco de la Nación, Banco de Crédito y Scotiabank
(Nota 1) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de:
- Facultades Generales: la Representación podrá formalizarse mediante simple designación de persona cierta en un escrito o acreditando una carta poder con firma del administrado.
- Facultades Especiales (ej. Conciliación, desistimiento, etc.) presentar documento con firma legalizada por Notario o Fedatario.
- Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular.
Comisión de Protección al Consumidor (CPC)
Procedimiento para Denunciar Incumplimiento de Acuerdos Conciliatorios
Notas para el ciudadano
- (*) El pago se realiza en efectivo en la caja de la entidad, Banco de la Nación, Banco de Crédito y Scotiabank.
- (Nota 1) Es necesario adjuntar el comprobante de pago del derecho de trámite.
- (Nota 2) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades:
- A. En el caso de Facultades Generales: la Representación podrá constar en Carta Poder simple, o con la simple
- designación en el escrito de denuncia.
- B. En el caso de Facultades Especiales (ej. Conciliación) El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia
- personal del administrado y representante ante la autoridad. Tratándose de poderes inscritos en Registros Públicos, deberá adjuntarse la constancia de vigencia de poder de ser el caso.
- C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular.
- (Nota 3) Para los procedimientos que se inicien durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 099-2009, publicado el 22 de octubre de 2009 (vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010) el cómputo de los días hábiles incluye el día sábado, domingo y feriados no laborables.
- (Nota 4) Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi (publicada el 18 de abril de 1996) , Art. 38º / Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de abril del 2001) Art. 227.1 º
- (Nota 5) El plazo de cinco (5) días también es vigente para la Apelación de Multas impuestas por la Comisión en resoluciones distintas a la Resolución Final. Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. (publicada el 08 de agosto del 2002)
- El plazo para la apelación de medidas cautelares es de cinco (5) días.
- (Nota 6) Sólo deberá presentarse estos documentos en caso no hayan sido presentados en el procedimiento anterior ante INDECOPI y en este caso deberá indicarse el órgano o dependencia
- (Nota 7) Las Microempresas que presenten su denuncia deberán adjuntar el volumen anual de ventas de su último ejercicio y el número total de sus trabajadores.
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (ORPS)
Notas para el ciudadano
- (*) El pago se realiza en efectivo en la caja de la entidad, Banco de la Nación, Banco de Crédito y Scotiabank. Debe indicarse en el escrito respectivo el número y fecha del comprobante de pago cuando éste se efectúe en la caja de la entidad (Art. 40 num. 40.1.8 de la Ley 27444 Publicada el 11/04/2001). Cuando el pago se efectúe en entidades bancarias se adjuntará el comprobante respectivo.
- (Nota 1) Las denuncias sobre infracciones a las normas de protección al consumidor deberán versar:
- a) Por razón de cuantía: sobre productos o servicios cuyo valor, según lo contratado u ofertado, sea de hasta (3) Unidades Impositivas Tributarias.
- En las denuncias referidas a falta de devolución de dinero; cobros indebidos; no autorizados o en exceso; operaciones dinerarias no reconocidas; o situaciones similares en las que corresponda al proveedor entregar dinero al consumidor; se tomará en cuenta el monto reclamado.
- b) Por razón de materia: exclusivamente sobre requerimientos de información; métodos abusivos e cobranza o demora en la entrega de producto, con independencia de su cuantía, así como denuncias por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidación de costas y costos.
- (Nota 2) Sólo deberá presentarse estos documentos en caso no hayan sido presentados en el procedimiento anterior ante INDECOPI y en este caso deberá indicarse el órgano o dependencia
- (Nota 3) En caso considere necesaria la actuación de medios probatorios de naturaleza distinta a la documental, deberá solicitarlo de manera fundamentada.
- (Nota 4) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades:
- a) En el caso de Facultades Generales: la Representación podrá constar en Carta Poder simple, o con la simple designación en el escrito de denuncia.
- b) En el caso de Facultades Especiales (ej. Conciliación) El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad. Tratándose de poderes inscritos en Registros Públicos, deberá adjuntarse la constancia de vigencia de poder de ser el caso.
- c) En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular.
- (Nota 5) Es necesario adjuntar el comprobante de pago del derecho de trámite cuando el pago se efectúe en entidades bancarias.
- (Nota 6) En el Procedimiento Sumarísimo, los plazos se computan en días hábiles, de lunes a viernes salvo los días feriados o no laborables. El plazo será computado desde la fecha de interposición de la denuncia o la fecha de subsanación.
- (Nota 7) Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de abril del 2001) Art. 227.1 º
- (Nota 8) El plazo para la apelación de medidas cautelares es de cinco días.
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB)
Notas para el ciudadano
- (*) El pago se realiza en efectivo en la caja de la entidad, Banco de la Nación, Banco de Crédito y Scotiabank.
- (Nota 1) Presentar copia conforme y legible de la solicitud y anexos de acuerdo al número de entidades de la administración pública denunciadas.
- (Nota 2) Los Poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades, en los siguientes casos:
- A. Personas Naturales: la representación deberá constar en el escrito que se presenta o a través de carta poder simple.
- B. Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus representantes legales, quienes actúen premunidos de los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. En el caso de poderes
- otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además legalización consular.
- C. Asociaciones que actúen en representación de sus asociados, deberán presentar documento que acredite la facultad de representar a sus asociados y documento indubitable donde se identifique a sus integrantes al momento de la interposición de la denuncia.
- (Nota 3) Constituye barrera burocrática toda exigencia, requisito, prohibición, limitación y/o cobro para la realización de actividades económicas.
- (Nota 4) Se considera barrera burocrática ilegal aquella que: i) excede el ámbito de competencia de la entidad de la administración pública que la impone; ii) contraviene el marco legal promotor de la libre iniciativa privada y/o los principios y normas de simplificación administrativa; o iii) no respeta los procedimientos y formalidades necesarios para su imposición.
- (Nota 5) Se considera barrera burocrática carente de razonabilidad aquella que: i) no se justifica en un interés público a tutelar; ii) justificándose en un interés público es desproporcionada; o iii) es una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público. En dicho caso, el denunciante deberá presentar indicios suficientes que lleven a la Comisión a
- emplazar a la denunciada por este extremo.
- (Nota 6) Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal (publicada el 08 de Agosto del 2002) Decimocuarta Disposición Complementaria y Final.
- (Nota 7) Para los procedimientos que se inicien durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 099-2009, publicado el 22 de octubre de 2009 (vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010) el cómputo de los días hábiles incluye el día sábado, domingo y feriados no laborables.
- (Nota 8) Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (publicado el 25 de junio de 2008), artículo 31.1º.
- (Nota 9) Procede contra las resoluciones que pongan fin a la instancia, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o causen indefensión.
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD)
Notas para el ciudadano
- (*) El pago se realiza en efectivo en la caja de la entidad, Banco de la Nación, Banco de Crédito y Scotiabank.
- (Nota 1) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades:
- A. En el caso de Personas Naturales; la representación deberá constar en Carta Poder simple
- B. En el caso de Personas Jurídicas; intervendrán en el proceso a través de sus Representantes, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos.
- C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener además la Visación Consular correspondiente y su Visación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- (Nota 2) De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 publicado el 22 de octubre de 2009, para el cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que se inicien entre el 23 de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, deberán considerarse como días hábiles
- los días sábado, domingo y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares.
- (Nota 3) Para el caso de denuncias contra las importaciones originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio, la solicitud deberá estar apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total
- del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen
- menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.
- (Nota 4) Comprende a todos los exámenes establecidos en el Decreto Supremo N° 133-91-EF (Establecen normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el "dumping" y los subsidios) publicado el 13/06/91, modificado por el
- Decreto Supremo No. 051-92-EF (Modifican texto del Decreto Supremo Nº 133-91-EF) publicado el 14/03/92; en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM (Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
- y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”) publicado el 11/01/03, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM publicado el 20/01/09; y en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio,
- incorporado a la legislación nacional por Resolución Legislativa N° 26407 vigente desde el 01 de enero de 1995.
- (Nota 5) De conformidad con el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”
- y en el “Acuerdo sobre Agricultura”) publicado el 11/01/03, las partes deben solicitar la confidencialidad de la información en el mismo escrito en el cual ésta es presentada, debiendo adjuntar además el respectivo resumen no confidencial y la justificación para que se brinde el trato confidencial
- a la información suministrada.
- (Nota 6) Una vez iniciado el procedimiento, toda parte deberá presentar copias de sus escritos en número suficiente para ser distribuido entre las partes apersonadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM (Reglamentan normas previstas
- en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”) publicado el 11/01/03.
- (Nota 7) De conformidad con el Artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por Resolución Legislativa N° 26047 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995, el procedimiento de investigación debe ser concluido en un plazo máximo de 18 meses.
- (Nota 8) De conformidad con el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI (Aprueban normas reglamentarias de los Acuerdos sobre Salvaguardias y de Textiles y Vestido de la Organización Mundial de Comercio) publicado el 19/12/98, las partes deben solicitar la confidencialidad de la información
- en el mismo escrito en el cual ésta es presentada, debiendo adjuntar además el respectivo resumen no confidencial y la justificación para que se brinde el trato confidencial a la información suministrada.
- (Nota 9) Para el caso de los procedimientos al amparo del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI (Aprueban normas reglamentarias de los acuerdos sobre salvaguardias y de textiles y vestido de la OMC) publicado el 19/12/98), la Comisión dispone de un plazo máximo de 06 meses para concluir la investigación.
Servicio de Atención al Ciudadano (SAC)
Notas para el ciudadano
- (*) El pago se realiza en efectivo en la caja de la entidad, Banco de la Nación, Banco de Crédito y Scotiabank.
- Nota 1: Artículo 44.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11 de abril del 2001. Artículo 20° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806 aprobado por D.S. 043-2003-PCM (23 de abril del 2003)
- Nota 2: Ubicación en los diferentes puntos de atención de la institución y en la página web: www.indecopi.gob.pe.
- Nota 3: El artículo 11 inciso b) del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806 (publicada el 23 de abril del 2003). Este plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan
- inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considerara denegado el pedido.
- Nota 4: Plazo de acuerdo al D.U. Nº 099-2009- PCM (publicado el 22 de octubre de 2009).
- Nota 5: El artículo 11 inciso e) del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806 (publicada el 23 de abril del 2003), sólo prevé la interposición del recurso de apelación.
- Nota 6: Denegado el pedido, se considera agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.
- Nota 7: La gratuidad del trámite del procedimiento del Acceso a información Pública del Indecopi no comprende los costos de reproducción de la informacion solicitada, siendo aplicables para este fin los derechos de trámite establecidos para el procedimiento de Copias Certificadas y/o Reproducción de Información Diversa.