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Noticias de Consumo
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Indecopi confirma sanción a empresas por denominaciones erróneas en productos lácteos

2018/11/07
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" Les ordena implementar políticas o protocolos comerciales para acreditar que aquellos productos con denominación errónea sean corregidos en un plazo de 30 días. " -

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó a las empresas Gloria S.A., Nestlé Perú S.A. y Laive S.A.  con una multa total de 2 306.98 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente a S/ 9 573 967 (nueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos sesenta y siete soles), por no cumplir con el correcto etiquetado de los productos denominados:

En el caso de Gloria S.A.: Pura Vida Nutrimax, Bonlé Leche Evaporada Familiar, Bonlé Leche Evaporada Deslactosada, Bonlé Leche Evaporada (Bolsitarro), Bonlé Leche Evaporada Light (tetrapack) y Pura Vida Nutrimax (Bolsitarro); En el caso de Nestlé Perú S.A.: Ideal Amanecer, Reina del Campo e Ideal Light y, En el caso de Laive S.A.: Laive Evaporada Vitaminizada –(Tetrapack y Bolsitarro), Laive 0 % Lactosa y Laive Light.

Mediante ocho (08) pronunciamientos finales, la SPC sancionó a las empresas investigadas en la medida que consignaron el término “leche” en el rotulado de los referidos productos, cuando según lo establecido en el numeral 4.6.3. y 4.6.4 de la Norma Codex Stan 206-1999, Norma General para el uso de términos lecheros, se prohibía el uso de dicho término para este tipo de productos.

En ese sentido, Gloria S.A., Nestlé Perú S.A. y Laive S.A. infringieron el artículo 32° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que consignaron en los productos materia de denuncia una denominación que no correspondía a la verdadera naturaleza de estos; así como los artículos 18° y 19° del Código, al comercializar en el mercado dichos productos con el referido rotulado, afectando las legítimas expectativas de los consumidores. Cabe precisar que, la multa impuesta a dichas empresas responde al siguiente detalle: 1 166,28 UIT a Gloria S.A., 690,7 UIT a Nestlé Perú S.A. y 450 UIT a Laive S.A.

Medida correctiva

Con el fin de revertir los efectos de las conductas infractoras, la SPC ordenó a las empresas sancionadas en calidad de medida correctiva que, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil de notificadas las referidas resoluciones, cumplan con implementar políticas o ejecutar protocolos comerciales con su red de distribuidores, canales de venta, principales clientes u otra área encargada, a fin de poder acreditar que aquellas unidades que consignaron una denominación errónea hayan adecuado o modificado el nombre en su etiquetado.

Asimismo, indicó que las empresas investigadas deberán presentar los medios probatorios ante la autoridad administrativa de primera instancia, que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente para tal fin; bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada en mayoría por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

La resolución de la SPC es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: