Denuncia por Infracción de Derechos

Valor UIT 2011: S/ 3600 nuevos soles

  • El costo por los derechos de trámite de este procedimiento equivale al 5.42% de la UIT (S/. 195,25 nuevos soles). El precio por la emisión del Informe Técnico asciende al 13,02% de la UIT (S/. 468,60 nuevos soles).
  • Se deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando la siguiente información:

a. Datos de identificación del denunciante, domicilio o poderes*. En el caso de personas naturales, deberá consignarse el número de Documento Nacional de Identidad (DNI); de tratarse de  personas jurídicas, se consignará el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta obligación también será aplicable al escrito con el cual el denunciado cumple con contestar la acción. 

b. Indicación del número de certificado o del título que ampara el derecho del denunciante. 

c. Indicación y domicilio de la(s) persona(s) que estaría(n) ejecutando la infracción. 

d. Descripción de los hechos constitutivos de la infracción, indicando el lugar, los medios utilizados –o presumiblemente utilizados– y cualquier otra información relevante. 

e. Presentación u ofrecimiento de pruebas que acrediten la infracción. 

f. Indicación expresa de la medida correctiva que se solicita. 

g. Copia de la denuncia y recaudos según el número de denunciados.

Nota:

  • El pago se realizará por cada denunciado.
  • Según las disposiciones legales, el plazo máximo para concluir con la tramitación del procedimiento es de 180 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
  • Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de apelación o adhesión, tiene un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se le comunicó dicha resolución.

* Requisitos para la entrega de poderes:

Podrán constar en instrumento privado y deberán cumplir con las siguientes formalidades, según sea el caso de:

  • Personas naturales: la firma deberá estar legalizada por un notario.
  • Personas jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al representante y la representación con la que actúa el poderdante (su firma deberá estar autenticada por un notario).
  • Poderes otorgados en el extranjero: éstos deberán contener además Visación consular.