Presentación

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La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) es el órgano competente para conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de pueblos indígenas, esquemas de trazado de circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la  Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1033, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, como parte de la Dirección, se encarga de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de los registros inscritos por la Dirección (oposiciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en cuanto a los registros que la Dirección inscribe. Además, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1075, la Comisión conoce en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que deniegan en primera instancia solicitudes de registro de elementos de propiedad industrial en los que no se ha formulado oposición.

Por otro lado, la Dirección es competente en registrar los actos modificatorios referidos a derechos inscritos, tales como: transferencias, cambios de nombre, domicilio, licencias de uso, etc. Tiene, además, a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.

Asimismo, brinda al usuario distintos servicios tales como la búsqueda de información tecnológica, el suministro de documento completo de patente, búsqueda de antecedentes y la orientación para la adecuada presentación de las solicitudes de registro.

Se regula por la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), la Decisión 689 de la Comisión de la Comunidad Andina (Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486), el Decreto Legislativo N° 1075 que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486, por la Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales) y el Decreto Supremo N° 035-2011-PCM (Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales) y por la Ley No 27811 que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos.