Registro de Modelo de Utilidad

Los costos relacionados con este procedimiento son los siguientes:

Valor UIT 2011: S/. 3600 nuevo soles

a. Presentación de la solicitud: equivale al 16,77% de la UIT  (S/. 603,55 nuevos soles). Se debe pagar el 9% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante 7,77% (S/. 279,55 nuevos soles) se abonará, vía reintegro y de acuerdo a la UIT vigente, únicamente si la solicitud califica para el examen de fondo.
b. Para efectuar la reivindicación de la prioridad, se debe cancelar el equivalente al 3.11% de la UIT (S/. 111,83 nuevos soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios. 
c. El examen adicional equivale al 6,53% de la UIT (S/. 235,11 nuevos soles). La realización del informe está sujeta a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones y constituye un pago único.
d. El costo de las modificaciones –hasta un máximo de 100 por página– a los documentos técnicos inicialmente presentados (Memoria Descriptiva, Reivindicaciones, Resumen y Figuras o Dibujos Técnicos) equivale al 1.08% UIT (S/. 39,05 nuevos soles) por página. El pago es facultativo, en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios. 
e. Por reivindicación adicional (más de 10), el costo equivale al 1.08% de la UIT (S/. 39,05 nuevos soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.

Se deberá presentar la solicitud en formato impreso identificado con el código F-DIN-01/1A, indicando y adjuntando la siguiente información:

a. Datos de identificación, domicilio y/o poderes*. Las personas jurídicas deberán consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC).
b. Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor (es) y título o denominación del modelo de utilidad.
c. Descripción del modelo de utilidad en idioma castellano (2 ejemplares).
d. Una o más reivindicaciones en idioma castellano (2 ejemplares).
e. Resumen con el objeto y finalidad del modelo de utilidad en castellano (2 ejemplares).
f. De ser necesario presentar figuras o dibujos técnicos en formato A-4 (2 ejemplares), Certificado de Exhibición y el documento de Cesión de inventores con las firmas debidamente legalizadas.

Concluido el examen de forma de la solicitud, la Dirección de Invención de Invenciones y Nuevas Tecnologías ordenará su publicación en el Boletín Electrónico de Propiedad Industrial. Además, dentro de los tres meses de efectuada la publicación, se deberá acreditar el pago del reintegro por examen de fondo.

Para la Reivindicación de Prioridad:

  • Presentar declaración expresa indicando el número, fecha y país de la (s) solicitud (es) en base a la (s) cual (es) se reivindica prioridad.
  • Copia certificada de la primera solicitud de patente presentada a nivel mundial o presentación en medio magnético.
  • De considerarlo necesario, la Dirección puede solicitar la traducción de la solicitud.
  • Para restaurar la prioridad: Presentar declaración jurada fundamentando el pedido de restauración dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento del periodrod de prioridad y medios probatorios. El costo equivale a 5,11% de la UIT (183,79 nuevos soles).

Para el ingreso en Fase Nacional de acuerdo con el Tratado PCT

  • Presentar formato de ingreso Fase Nacional
  • Serán aplicables las tasas y plazos de los procedimientos de registro de patente de modelo de utilidad.

Para solicitud de restablecimiento de derechos para el ingreso a fase nacional de acuerdo con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT):

En caso el solicitante no haya cumplido los actos mencionados en el Artículo 22 del Tratado dentro del plazo prescrito. El costo equivale al 8.46% de la UIT (S/. 304,55 nuevos soles).

Nota:

  • Según las disposiciones legales, el plazo máximo para concluir la evaluación de la solicitud es de 36 meses contados a partir de la fecha de presentación.
  • Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración, de apelación o adhesión, tiene un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se le comunicó dicha resolución.

* Requisitos para la entrega de poderes:

Podrán constar en instrumento privado y deberán cumplir con las siguientes formalidades, en el caso de:

  • Personas jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al representante y la representación con la que actúa el poderdante.