Etapas de los Procedimientos
Las etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentran reguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.
- Inicio del procedimiento.
- Evaluación y publicación.
- Reconocimiento de créditos.
- Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores.
Inicio del Procedimiento
Procedimiento concursal ordinario
- A pedido del deudor:
Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:- Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;
- Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
- A pedido del acreedor:
Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. - Procedimiento concursal preventivo
- Que la solicitud sea presentada por el deudor.
- Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.
- Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Evaluación y publicación
Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar dicha situación en el diario oficial El Peruano.
Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la presentación oportuna de los acreedores.
Reconocimiento de créditos
Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos.
Tipos de Créditos
- Laborales
Ejemplo:
- Trabajadores y/o ex trabajadores. - Previsionales
Ejemplo:
- Oficina de Normalización Previsional.
- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
- Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. - Comerciales (garantizados y no garantizados)
Ejemplo:
- Bancos.
- Entidades financieras.
- Proveedores.
- Otros. - Tributarios
Ejemplo:
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
- Seguro Social de Salud.
- Municipalidades.
- Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial. - Créditos alimentarios
Ejemplo:
- Hijos.
- Cónyuge.
Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores
Convocatoria a Junta de Acreedores
La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición de la persona que solicitó el inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano.
La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria.
Atribuciones de la Junta de Acreedores
La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición de la persona que solicitó el inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano.
La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria.
Atribuciones de la Junta de Acreedores
- Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes:
- Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes:
- La reestructuración patrimonial.
- La disolución y liquidación.
- Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias.
- Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración de informes del proceso.
- Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del deudor).
- Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes: