Cancelación de Registros
El usuario deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando la siguiente información:
- Los datos de identificación del expediente, nombres, apellidos completos y domicilio del solicitante.
Para el caso de personas naturales: consignar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE) o Pasaporte e indicar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso.
Para el caso de personas jurídicas: consignar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- En caso de contar con un representante, se deberá de indicar sus datos de identificación deberá presentar el documento de poder. *
- La naturaleza y descripción del signo distintivo cuya cancelación se pretende, indicando el número del certificado correspondiente.
- Los fundamentos en los que se sustenta el pedido.
- Ofrecimiento de las pruebas que se deseen hacer valer.
- La copia de la solicitud de cancelación y sus recaudos, para entregarla a la (s) otra (s) parte (s). Esta obligación es aplicable a todo escrito o recurso que las partes presenten en el procedimiento.
- Indicación del día de pago y el número de constancia de pago del derecho de trámite, cuyo costo es equivalente al 13.94% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) respecto de la cual se interponga la acción, esto es S/. 536.64 nuevos soles. Este importe deberá pagarse en la sucursal del Banco de la Nación ubicado en el Indecopi-Sede Sur, Calle De La Prosa Nº 104-San Borja, o bien realizar el pago a través de una de las modalidades que se ofrecen.
Si después de notificada la resolución, el solicitante o emplazado desea imponer un recurso de reconsideración, de apelación o de adhesión, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles contando a partir del día siguiente en que dicha resolución le fue comunicada.
* Poderes
- Personas naturales: requieren documento privado. No necesita legalización.
- Personas jurídicas: requieren documento privado en el que se indique la calidad de la persona que otorga el poder. Por ejemplo: gerente general, apoderado, entre otros. No necesita legalización.
- Los poderes otorgados en idioma extranjero deberán presentarse con su correspondiente traducción al idioma español y, además, estar debidamente suscritos por el responsable de la traducción.