Nulidad de Registros
El usuario deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando la siguiente información:
- Los datos de identificación del expediente, nombres, apellidos completos) y domicilio del solicitante.
Para el caso de personas naturales: consignar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE) o Pasaporte e indicar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso
Para el caso de personas jurídicas: consignar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- En caso de contar con un representante, se deberá de indicar sus datos de identificación y será obligado presentar el documento de poder. *
- La naturaleza y descripción del signo distintivo cuya nulidad se pretende y el número de certificado correspondiente y la(s) clase (s) a la que pertenece.
- Los fundamentos en los que se ampara el pedido y, de ser el caso, las pruebas que lo sustenten.
- Copia de la solicitud de nulidad y sus recaudos, para ser entregados a la (s) otra (s) parte (s). Esta obligación es aplicable a todo escrito o recurso que las partes presenten en el procedimiento.
- Indicación del día de pago y el número de constancia de pago por el derecho de trámite, cuyo costo equivale al 15.21 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) respecto de la cual se interponga la acción, esto es S/. 585.75 Nuevos Soles. Este importe deberá pagarse en la sucursal del Banco de la Nación ubicado en el Indecopi-Sede Sur, Calle De La Prosa Nº 104-San Borja, o bien realizar el pago a través de una de las modalidades que se ofrecen.
Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara interponer un recurso de reconsideración, apelación o adhesión, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles contando a partir del día siguiente en que dicha resolución le fue comunicada.
* Poderes
- Personas naturales: requieren documento privado. No necesita legalización.
- Personas jurídicas: requieren documento privado en el que se indique la calidad de la persona que otorga el poder. Por ejemplo: gerente general, apoderado, entre otros. No necesita legalización.
- Los poderes otorgados en idioma extranjero deberán presentarse con su correspondiente traducción al idioma español y, además, estar debidamente suscritos por el responsable de la traducción.